Estatutos de la organización política
ESPAÑA VACIADA
El estudio del éxodo rural, la despoblación, sus causas y efectos, así como el análisis de los desequilibrios territoriales han sido cuestiones que han centrado la preocupación de la comunidad científica desde los años 60 del siglo XX. Los datos de la despoblación y sus efectos se conocen, no es necesario insistir sobre ello. Por la aparición de nuevos enfoques científicos, el análisis de las causas de estos procesos demográficos y territoriales ha ganado profundidad y complejidad en las últimas décadas, en paralelo a la preocupación social y a las reivindicaciones ciudadanas sobre los efectos de la despoblación y sus causas y sobre los desequilibrios territoriales y el deterioro del medio rural.
Entendemos que es fundamental consensuar un diagnóstico y las causas de estos procesos para poder acertar en las medidas que se deben adoptar. Recientemente la Asociación de Geógrafos de España y el Colegio de Geógrafos publicaron en diciembre de 2018 el manifiesto: Abordar el reto demográfico, hacer frente a la despoblación[1]. Un manifiesto con un diagnóstico que suscribe la comunidad académica especializada en el conocimiento del territorio; un manifiesto que incide en que la despoblación no es la afección vinculada a la dinámica demográfica, sino que es uno de los síntomas del verdadero padecimiento: la crisis funcional del medio rural español, el fortísimo desajuste que, en materia de infraestructuras, estructura económica e incluso social, existe entre el medio urbano y el rural.
Por la claridad del análisis y por la rotundidad de este informe vamos a tomar algunas de sus observaciones y propuestas.
“En España las consecuencias de este cambio demográfico muestran una notable desigualdad territorial, manifestándose especialmente en su espacio rural, cuya situación se ha ido agravando en los últimos tiempos. En algunas zonas esta es la cuestión que mayor impacto ha tenido y tiene sobre la sociedad y sobre el propio espacio geográfico, que paulatinamente va debilitando su dinámica antrópica.
En comparación con sus vecinos centro y sur europeos, el problema de la despoblación es especialmente grave en España, con centenares de municipios en situación al borde del despoblamiento, alrededor de dos millares de núcleos poblacionales vacíos y abandonados, y amplias zonas donde la densidad es menor a tres habitantes por kilómetro cuadrado.
Durante decenios, políticas de Estado en materia hidráulica, forestal, industrial o de infraestructuras han supuesto la lenta desarticulación, cuando no la eliminación física, de cientos de comunidades rurales que han visto imposibilitada su existencia.
La despoblación no es por lo tanto un fenómeno espontáneo ni contemporáneo en el tiempo, sino complejo y con múltiples causas, como por ejemplo, entre otros factores, el mantenimiento de pautas de comportamiento y percepción social del espacio propias de un país de tardía industrialización, incluida una percepción de la oposición “ciudad- campo” desfasada y perjudicial para las áreas rurales; o el complicado paso del sistema agrario tradicional a una nueva economía agraria deficientemente acomodada en el sistema de mercado. Especialmente preocupante es el panorama en varias comunidades autónomas, como Castilla y León, Asturias, Aragón, Galicia y Cantabria (en estas dos últimas, sobre todo en el interior) y de provincias como Soria, Teruel y Cuenca. Con otra dimensión también se manifiesta en Extremadura y en Castilla-La Mancha, al igual que en numerosos municipios de La Rioja y en otros de Navarra. (…)
A partir de 2011 algo más del 80% de los municipios de España pierde población de forma constante. Esta dinámica regresiva se ha reproducido, igualmente, en muchas ciudades del interior. Capitales de provincia con más o menos población, ciudades medias y pequeñas, centros rurales anteriormente suministradores de servicios, cabeceras de comarca, etc., también se han visto plenamente alcanzados por estos procesos; incluso comarcas enteras. (…)
Con mayor o menor acierto, el diagnóstico parece que es claro. Como consecuencia, la desestructuración y los desequilibrios del territorio han aumentado, la cohesión territorial ha disminuido y se han desdibujado las capacidades para revertir el proceso en algunos territorios. (…) Sin una política de cohesión territorial a escala nacional que, de verdad, atienda a los problemas de base, de su tratamiento, difícilmente podrá revertirse la situación. Ciertamente, una porción significativa del territorio rural español ha experimentado cambios que lo han llevado a un estadio de crisis, inicialmente coyuntural y, en la actualidad, sistémica. En este contexto, buena parte del problema deriva de que la crisis está llevando al territorio hacia un nuevo estado que, aunque acertamos a intuirlo, precisa de una acción planificadora decidida. El tiempo de actuar ha llegado.
Entendemos que es necesario profundizar en análisis científicos rigurosos sobre los diversos impactos de la despoblación, su alcance territorial y la diversidad de situaciones que se han generado a escala municipal o comarcal. En línea con la propuesta de la publicación titulada “La sostenibilidad demográfica de la España Vacía”, del Centro de Estudios Demográficos[2].
En la historia reciente de España, la denuncia de los problemas del territorio que incluían la despoblación surge con la Transición política, a finales de los años setenta del siglo XX. En muchas provincias y comarcas, con el impulso de las reivindicaciones que denuncian el modelo extractivista sobre los recursos naturales, los importantes impactos ambientales por instalaciones energéticas o los problemas territoriales, surgen asociaciones y organizaciones cuya visión se centra en la defensa del territorio y en la crítica por el modelo extractivista que se llevaba recursos y población. Como ejemplo se creó la Asociación para la Defensa de los Intereses del Bajo Aragón (Deiba y Deibate en Teruel) y se publican libros como “Extremadura saqueada. Recursos naturales y autonomía regional” (1978) o “Zaragoza contra Aragón” (1976).
En este contexto, en la provincia de Teruel se organizó una campaña de denuncia contra la despoblación: “Salvemos Teruel”, Miravete, 14 de agosto de 1977. Una concentración masiva de dos mil personas que dará origen a este histórico lema. Este precedente fue una llamada de atención muy significativa, pero la despoblación y sus efectos continuaron.
Por ello, desde la década de los noventa del siglo XX nuevos agentes sociales y políticos de dimensión provincial y local que agrupan ciudadanos, asociaciones y organizaciones, algunas ya existentes previamente, están interviniendo como entidades y movimientos de acción social para señalar los problemas, las carencias y los desequilibrios del medio rural y de las pequeñas ciudades, en suma, de todos los territorios que se han quedado atrás. En sus demandas solicitan equipamientos, infraestructuras, inversiones y sobre todo equidad en oportunidades y derechos con el resto del país. Su capacidad de movilización es diferente en función de los problemas y de la capacidad de las plataformas ciudadanas que se ubican en comarcas, provincias, ciudades y pueblos. Una observación de sociología comparada pone de manifiesto una realidad común en todas ellas: las y los ciudadanos, a través de organizaciones sociales y plataformas, denuncian la existencia de una España vaciada.
Como ejemplo de estos movimientos ciudadanos en España, cabe resaltar la creación de la plataforma ciudadana Teruel Existe en 1999 que concita un importante apoyo y reconocimiento social en su provincia desde un enfoque transversal en sus llamamientos y reivindicaciones.
En el I Festival contra la despoblación celebrado en Allepuz (Teruel) el 20 de octubre de 2018, surgió el término “España vaciada”, era un concepto central del Manifiesto de Allepuz, leído por su alcalde.
“Un drama recorre el interior del Estado Español, es el drama de la despoblación. Cuando por ineptitud, inacción y omisión no se actúa frente a las carencias del medio rural (…), lo que se está haciendo es despoblar los territorios para abarrotar las grandes urbes. ¿Puede haber mayor desigualdad y falta de oportunidades? Podría decirse que en el hipotético caso de que existiese un “plan para despoblar”, la Administración lo está cumpliendo a rajatabla. No somos la España vacía, somos la España vaciada; vaciada pero aún viva y harta, muy harta.
Esa política activa de despoblar muy pocas veces ha tenido consecuencias políticas para quienes la han llevado a cabo. No ha sido cuestión de estado ni ha aparecido entre las preocupaciones de la población, hacinada en las áreas metropolitanas. Sus responsables siguen legislatura tras legislatura en su escaño: ahora en la oposición reclamando lo que falta por hacer, ahora en el gobierno sin poner las máquinas a trabajar. Sin embargo, esta desidia ha tenido consecuencias fatales para los territorios abandonados; ¿hasta cuándo hemos de esperar para revertir esa desidia? Por desgracia nuestro tiempo no es ilimitado.
Las políticas despobladoras han sido las que han sido y la España vaciada ha tenido muchos verdugos. Va siendo hora de que el pueblo lo señale y pida la restitución de todo lo arrancado, incluidos los que emigraron. La despoblación no ha sido un proceso natural, sino que ha sido provocado por la acción del Estado que decidió qué territorios estaban destinados al desarrollo y cuáles al abandono y a la emigración.
A nosotros y nosotras nos tocó el abandono y hemos tenido que ver desde ferrocarriles que pese a estar construidos no se ponían en marcha, hasta como las infraestructuras del Estado nos han bordeado como si estuviésemos apestados. Por eso lo que nos define es la palabra “vaciada”, no “vacía”. Existimos, vivimos, pero nos han vaciado, nos ha creado el problema con la acción del Estado”.
“España vaciada” es una locución que emana del sentimiento popular, es un concepto con intención explicativa sobre las causas y los efectos de la despoblación. Desde hace dos años es una expresión que une con fuerza a los/as ciudadanos de la España despoblada e interpela a los/as responsables políticos. Por todo ello el concepto España vaciada es en sí misma una denuncia que exige soluciones. Por su origen y significado, por su carga emocional, por los argumentos y las razones anteriores, España Vaciada es el nombre de nuestra organización política.
Teruel Existe supuso un punto y aparte en la historia del territorio turolense, como España Vaciada va a representar un cambio sustancial en la lucha por el equilibrio territorial en España. El 31 de marzo se celebró en Madrid una manifestación histórica que reunió a cien mil personas llegadas de muchos pueblos y comarcas de la España interior. La manifestación denominada Revuelta de la España Vaciada asentó un principio democrático: ser pocos y pocas no resta derechos. Por ello en su manifiesto se exigieron medidas efectivas y urgentes contra la despoblación y políticas que fortalezcan la cohesión y avancen en la vertebración del país. La conmemoración de la manifestación llevó el 31 de marzo de 2021 a que el Senado haya propuesto esta fecha como “día europeo contra la despoblación”.
La España Vaciada es una organización política que surge de esta movilización social y el instrumento de los movimientos ciudadanos y plataformas sociales de ciudades, territorios, provincias y comunidades autónomas para la participación institucional. Una organización que se apoya en el compromiso social y territorial, así como en el profundo conocimiento de los problemas territoriales y de los desequilibrios que afectan a las áreas de baja densidad de población o afectadas por la despoblación en España.
La España Vaciada es una organización política formada por personas preocupadas por la crisis funcional del medio rural, por los graves desequilibrios territoriales que amenazan con hacer inviable extensos territorios en términos sociales, económicos y demográficos. Una organización política que considera imprescindible adoptar medidas urgentes encaminadas a revertir tanto las causas que han provocado la despoblación y los desequilibrios territoriales, como las consecuencias sociales y económicas que de ella se derivan. Un problema que exige una acción política decidida tanto a escala autonómica y nacional como europea.
España Vaciada considera que la lucha contra la despoblación y el reequilibrio territorial, social, económico y demográfico de la España rural debe ser una “cuestión de estado”, que debe basarse en el diálogo y la concertación política, y que es una responsabilidad que alcanza a todos los grupos políticos, independientemente de sus responsabilidades como gobierno u oposición.
Por estas razones, la organización política España Vaciada abogará por un Pacto de Estado por la repoblación y el reequilibrio territorial, por la creación de un mecanismo estable de financiación, por el que el Estado destinará cada año de forma finalista y temporal (durante un plazo estimado de 30 años) un porcentaje del 1% de la recaudación por los impuestos del IRPF, Sociedades y Patrimonio a la dotación y mejora de las infraestructuras de la España Vaciada, en una operación con finalidad similar al llamado Pacto de Solidaridad que se ha venido llevando a cabo en Alemania desde 1991 para sufragar la reconstrucción del Este tras la reunificación pero, en nuestro caso, sin aumentar la carga impositiva total. Y ello de forma adicional al cumplimiento de las obligaciones y presupuestos ordinarios. Se saldaría así, en parte, la tremenda deuda histórica existente con estos territorios.
En otros aspectos, el Pacto de Estado debería seguir las líneas fijadas en el documento “Principios sobre Política Rural de la OCDE” adoptado por la reunión ministerial de la OCDE en sesión celebrada en Atenas los días 19 y 20 de marzo de 2019. También debiera tener como referente la estrategia de territorios y pueblos inteligentes (Smart Villages / Smart Territories) que está promoviendo la Red Europea de Desarrollo Rural. Ambos referentes son, sin duda, el mejor planteamiento de políticas de desarrollo rural existente hoy día, basado en las experiencias de Escocia, Laponia y muchos otros territorios y comunidades rurales a nivel europeo y mundial.
La organización política apuesta por el diseño e implementación de un mecanismo de garantía rural que adapte la legislación y las políticas públicas al medio rural, en línea con lo avanzado en otros países europeos (proofing rural) y con las nuevas políticas de la Unión Europea.
Por todo ello, trabajaremos por el bienestar colectivo de los/as españoles/as, y por la creación de oportunidades para todos, buscando la igualdad de hombres y mujeres, la equidad social y el bien común, impulsaremos medidas políticas que busquen el equilibrio y la cohesión territorial en línea con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los Tratados de la Unión Europea, con la Constitución Española, con la declaración de Cork 2.0 de 2016 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
[1] https://www.age-geografia.es/site/manifiesto-despoblacion/
https://www.geografos.org/abordar-reto-demografico-frente-despoblacion/
[2] https://ced.uab.cat/PD/PerspectivesDemografiques_007_CAST.pdf
Capítulo 1 Denominación, símbolo, domicilio social y ámbito de actuación.
Artículo 1. Denominación, siglas, símbolo, sitio web, dirección electrónica y domicilio físico.
- Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el presente partido. La denominación de la organización política es España Vaciada, denominación que puede ir acompañada o no del nombre de la localidad (por ejemplo, Priego – España Vaciada), de la provincia (por ejemplo: Burgos – España Vaciada) o del territorio autonómico, (por ejemplo, Extremadura – España Vaciada).
- El Plenario Estatal, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá acordar que, en circunscripciones electorales concretas y para convocatorias electorales determinadas, a la denominación de la organización, España Vaciada, se asocie el nombre de una plataforma ciudadana o movimiento social con una importante representación social y/o larga trayectoria en la defensa de los valores y propuestas de España Vaciada.
- Las siglas de España Vaciada son: ESPAÑA VACIADA; y sus símbolos son dos:
- El primero (1) es un logotipo formado por el símbolo matemático “existe” en rojo, con la inscripción España (en negro) VACIADA (letra mayúscula) en rojo. En el brazo inferior del símbolo existe se puede insertar o no el nombre de la localidad, provincia o comunidad autónoma, con un contraste en blanco, en negro o en color.
El “símbolo existe”, podrá figurar también en color negro o en negativo.
El símbolo existe, podrá ir inscrito en una ilustración que represente los límites geográficos del mapa de la comunidad autónoma o de la provincia correspondiente.
-
- El segundo (2) se compone de los caracteres España (en negro) VACIADA (letra mayúscula) en rojo con la tipografía …
- El sitio web del Partido es españavaciada.org La dirección electrónica es contacto@españavaciada.org. Tanto el sitio web como la dirección electrónica podrán ser modificadas por la Coordinadora Ejecutiva
- El domicilio físico del Partido es calle Collado 1, Nieva de Cameros, 26124 (La Rioja). Este domicilio podrá ser modificado por la Coordinadora Ejecutiva.
- Las sedes de las diversas organizaciones locales, comarcales o territoriales se fijarán en la dirección física o electrónica que acuerden las coordinadoras respectivas. Su traslado deberá notificarse a la Coordinadora Ejecutiva y a las personas afiliadas de su ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito de actuación e implantación territorial.
- España Vaciada es una organización política surgida del movimiento ciudadano, constituida al amparo del artículo 6 de la Constitución Española para concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular. Como instrumento para la participación política se dirige a los/as ciudadanos/as de España, independientemente de su residencia, incluyendo a todas las personas que compartan sus objetivos o se sientan representados por esta organización.
- En especial, España Vaciada aspira a representar fundamentalmente a las personas de todos los territorios que han venido perdiendo progresivamente población, desde mediados del siglo XX, afectados por políticas económicas y estructurales que han facilitado la concentración de la población en grandes urbes y determinadas áreas geográficas y han posibilitado el declive de dichos territorios perdiendo masivamente personas y servicios.
- El Partido trabajará para obtener representación en los parlamentos e instituciones de ámbito europeo, nacional, autonómico, provincial y local.
Capítulo 2 Fines, valores y principios.
Artículo 3. Misión y visión.
- España Vaciada como proyecto político surgido de los movimientos ciudadanos y de las plataformas sociales de las áreas con baja densidad o afectadas por la despoblación del interior de España incorpora en su identidad la participación de las personas afiliadas y simpatizantes, y el contacto directo con la sociedad para conocer necesidades, inquietudes y proyectos de personas y colectivos, mediante la comunicación con organizaciones sociales y vecinales.
- España Vaciada como organización está comprometida en la creación de valor desde los recursos mediante la colaboración con cooperativas, profesionales, autónomos, empresas y trabajadores, de todos los sectores económicos, así como colectivos y agentes sociales y económicos, con el objetivo de trabajar por conocer y resolver sus necesidades y problemas.
- España Vaciada está comprometida con la sanidad, la educación y los cuidados, para lograr servicios públicos de calidad que lleguen a todos.
- Desde España Vaciada apoyaremos la cultura y la creatividad en todos los ámbitos, el desarrollo de actividades y equipamientos culturales y mantendrá un compromiso activo con el patrimonio cultural y natural.
- España Vaciada está comprometida en el desarrollo de políticas enfocadas en el cuidado de las personas, del territorio, de ciudades y pueblos, y del medio ambiente.
- España Vaciada es un proyecto político que trabaja por la igualdad de hombres y mujeres, aspira a una sociedad libre, equitativa, emprendedora, solidaria y cooperativa.
- España Vaciada es un proyecto político que aboga por una sociedad que viva en armonía con el medio natural, que cuide y respete la naturaleza, los valores del medio ambiente, tomando como referencia los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
- El proyecto político de España Vaciada tiene en su misión la corrección de los desequilibrios territoriales para alcanzar la cohesión y el equilibrio territorial y demográfico entre las áreas rurales, las pequeñas y medianas ciudades y las grandes ciudades.
- El proyecto político de España Vaciada tiene la misión de trabajar para revertir el proceso de despoblación de las áreas rurales, comarcas y provincias, y de ciudades pequeñas o medianas de España.
- España Vaciada aboga por superar las carencias de la red de infraestructuras y el aislamiento histórico de varias comarcas y provincias; su proyecto político tiene como misión modernizar la accesibilidad física y digital en toda España, vertebrar el territorio superando las bolsas de aislamiento, integrado en la red nacional de vías de alta capacidad y ferrocarril de alta velocidad, además de cerrar la brecha de conectividad digital.
- El proyecto político de España Vaciada tiene como su misión la defensa de los intereses comunes de todos los habitantes de España, la mejora de sus condiciones de vida, mediante unos servicios de calidad, y la defensa del patrimonio cultural.
- España Vaciada defiende los servicios públicos y aboga por el análisis y la evaluación, tanto del diseño como de la implementación de las políticas públicas, para lograr que sean instrumentos útiles y eficaces, y que se dirijan a alcanzar el cuidado y bienestar de las personas.
- Entre las numerosas acciones de política que España Vaciada defiende, se señalan dos medidas de política estatal y autonómico con carácter estructural: un pacto de estado para revertir el problema de la despoblación y los desequilibrios territoriales con las medidas necesarias para incentivar la fijación de población en el medio rural y en las pequeñas ciudades, y el diseño e implementación de un mecanismo de garantía rural que alcance a cualquier medida o presupuesto político así como a la adaptación de la legislación y su desarrollo normativo.
Artículo 4. Valores.
- La organización política España Vaciada es heredera del trabajo, de la voluntad, de las reivindicaciones, del compromiso y de la capacidad de transformación social que los movimientos ciudadanos han desarrollado. El Partido mantendrá una vinculación sólida y fraternal con los movimientos ciudadanos y con las plataformas sociales, así como una conexión directa con la sociedad civil.
- España Vaciada toma como referencia los valores humanos y los principios políticos democráticos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones, que en su artículo 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
- España Vaciada proclama como valores la libertad, la justicia y la paz en España y en el mundo y que estos valores, como dice la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
- España Vaciada propugna como valores políticos básicos la democracia, la participación y la igualdad de las personas como valores primordiales en la acción política.
- Las decisiones se basarán en el conocimiento de la realidad social, en el análisis, la capacidad crítica y en la evaluación de alternativas, mediante debates libres y democráticos, en el que hombres y mujeres podrán expresarse en igualdad, con libertad para exponer y defender sus opiniones, en un marco de compañerismo y respeto.
- España Vaciada entiende que la acción política debe ser consciente de las realidades sociales y territoriales, comprensiva con las personas con más dificultades y comprometida para:
- El cuidado de las personas, la mejora de sus condiciones de vida y la creación de oportunidades sociales, económicas y culturales.
- La igualdad y la superación de los desequilibrios territoriales y demográficos.
- El cuidado y mejora del territorio y de los paisajes.
- El respeto estricto y riguroso del medio ambiente y de la sostenibilidad.
- España Vaciada aboga por una sociedad libre, equitativa y con oportunidades para todas las personas, que permitan buscar tanto el pleno desarrollo individual como colectivo, eliminando las dependencias clientelares y los abusos derivados del control de las instituciones públicas, de las organizaciones sociales y de las grandes empresas.
- España Vaciada entiende que la información es un derecho fundamental, un bien público, base para el desarrollo individual y social en todos los ámbitos. España Vaciada trabajará para que las personas dispongan de información de calidad, en el marco de la sociedad del conocimiento.
- Los/as integrantes de España Vaciada entienden lo público como un servicio a la sociedad y a las personas, por lo que actuarán con honestidad y desinterés en lo personal, y con fraternidad y solidaridad en lo colectivo.
- Los/as integrantes de España Vaciada serán cercanos, próximos y empáticos con la gente y en su labor pública, en la comunicación con la ciudadanía procurarán utilizar un lenguaje sencillo y comprensible, aunque riguroso, y actuarán con humildad reconociendo errores si se hubiesen cometido.
- España Vaciada es una organización política que aboga por alcanzar consensos basados en los principios democráticos y en el interés común:
- buscar consensos políticos de carácter transversal entre las diferentes ideologías y visiones del mundo,
- buscar consensos integradores desde el punto de vista social y territorial.
- La acción política y los mensajes de la organización se dirigen al conjunto de las personas, optando por la transversalidad, entendida como un valor. Creemos en el bien común que debe ser de todas y de cada una de las personas, sin apropiación por organizaciones, ideologías, ni poderes públicos.
- La organización política reclama una mentalidad abierta y tolerante, y una actitud empática y respetuosa frente a las realidades sociales y culturales.
- España Vaciada aboga por el carácter dinámico de las propuestas políticas para que manteniendo los principios, valores, misión y visión del partido, poder adaptarse a los problemas y a las realidades sociales y territoriales cambiantes.
Artículo 5. Principios de legalidad y democracia.
- España Vaciada propugna el Estado de Derecho en el que todos los/as ciudadanos/as e instituciones están sujetos/as, en España, a la Constitución Española de 1978, norma suprema.
- España Vaciada propugna la defensa del Estado de las autonomías en el marco de la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y su papel en el ordenamiento jurídico.
- España Vaciada aboga por el proyecto europeo y toma como referencias el Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 6. Principio de unidad de acción.
- Todas las decisiones del Plenario Estatal y de los órganos colegiados se adoptarán buscando el consenso democrático y la integración, en su caso por mayoría absoluta de las personas presentes en las votaciones, salvo que en estos Estatutos se exija otro quórum.
- Una vez se adopte una decisión democrática por el Plenario Estatal o por órgano al que competa, todos las personas afiliadas, cargos y representantes tendrán un comportamiento solidario para mantener la unidad de acción y para que las resoluciones, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos del partido se implementen con la diligencia y eficacia.
Capítulo 3 Sobre democracia interna y órganos de representación y gobierno.
Artículo 7. Principios de democracia interna, código ético y tutela efectiva de todas las personas afiliadas.
- El Partido se organiza siguiendo principios y procedimientos de democracia interna en todos los órganos y ámbitos y que faciliten la participación y la unidad y coherencia del proyecto.
- En el seno del partido, las personas afiliadas pueden formar diferentes corrientes o tendencias de opinión que, compartiendo los principios, la visión y misión y los valores de España Vaciada, mantengan posturas comunes ante determinados temas fundamentales en el posicionamiento de la organización política.
- El código ético que aprobará el Plenario Estatal impregna la vida del partido y vincula a todas las personas afiliadas, cargos y representantes institucionales del partido.
- Todas las personas afiliadas, cargos y representantes políticos asumirán los principios y valores de estos Estatutos.
- Todas las personas afiliadas, cargos y representantes políticos cumplirán las prescripciones establecidas en los Estatutos, actuarán con lealtad a la organización, sentido del deber y disciplina, garantizando comportamientos éticos, marcados por la honestidad, en cualquier responsabilidad pública.
Artículo 8. Órganos de participación, representación y gobierno de España Vaciada.
- Los órganos de la España Vaciada son:
- El Plenario Estatal.
- El Congreso.
- La Coordinadora Ejecutiva.
- El/La Coordinador/a General.
- Las coordinadoras autonómicas y las asambleas provinciales.
- Las Asambleas comarcales y locales.
- La Mesa de Valores, Respeto y Garantías.
- La Conferencia.
- El Ágora Ciudadana.
Capítulo 1 De la participación y el censo.
Artículo 9. La participación y el censo de personas afiliadas y simpatizantes.
- La participación de los/as ciudadanos/as constituye la esencia y la fortaleza del Partido que contempla dos figuras: las personas afiliadas y las personas simpatizantes.
- Todos los órganos alentarán la participación de manera proactiva para que el partido represente de manera transversal y fidedignamente a la sociedad.
- Las personas afiliadas y simpatizantes como representación de la pluralidad social podrán simultanear su pertenencia a España Vaciada con la participación en organizaciones sociales, culturales, sindicales.
- El censo de personas afiliadas queda recogido en el Libro del Registro de Personas Afiliadas. El censo de simpatizantes queda recogido en el Libro del Registro de Simpatizantes.
- Para la inscripción en el censo de afiliados/as o simpatizantes, será necesario que el candidato/a sea presentado/a por al menos tres afiliados/as de España Vaciada.
- Las Asambleas locales y comarcales son los ámbitos de participación de las personas afiliadas y simpatizantes. El Plenario Estatal, la Coordinadora Ejecutiva y las coordinadoras autonómicas y provinciales fomentarán la participación efectiva y democrática y establecerán mecanismos para una comunicación fluida y eficaz con las asambleas.
Capítulo 2. De las personas afiliadas y personas simpatizantes.
Artículo 10. Personas afiliadas.
- Podrán ser afiliados y afiliadas de España Vaciada, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, que se inscriban en el censo de personas afiliadas de España Vaciada, según los artículos 9 y 10, y que, además, estén sujetas al pago de una cuota que podrá contemplar una rebaja o exención en los casos en los que la situación económica individual lo haga necesario.
- Las personas afiliadas lo harán de manera voluntaria y con el deseo de contribuir a los objetivos del Partido, mediante una solicitud ante la Asamblea local o comarcal a la que pertenezcan, según el modelo aprobado por el Partido, donde deberá constar los datos personales, DNI, domicilio, población, correo electrónico, organizaciones en las que participa o ha participado, ámbitos de colaboración y personas que lo presentan.
- La calidad de afiliado/a del partido se adquiere a solicitud de la persona interesada por acuerdo de la asamblea territorial correspondiente del lugar de la afiliación, que deberá resolver la procedencia o no de la admisión.
- En caso de no admisión, la asamblea territorial informará al interesado de los motivos. La persona interesada podrá interponer recurso ante la Mesa de Valores, Respeto y Garantías que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
Artículo 11. Personas simpatizantes.
- Las personas simpatizantes serán todas aquellas mayores de 16 años que, voluntariamente y con el deseo de contribuir a los objetivos del Partido, se inscriban en el censo de personas simpatizantes de España Vaciada, según los artículos 9 y 10.
- Se establecerá un sistema de control para evitar errores y falsas inscripciones, exigiendo que, para inscribirse, se aporte copia del DNI.
- Para participar en las consultas convocadas por España Vaciada y votar en las primarias será necesario que el simpatizante cuente con una antigüedad de al menos seis meses de inscripción en el censo.
Artículo 12. Derechos y deberes de las personas afiliadas y de las personas simpatizantes.
- Las personas afiliadas tienen derecho a:
- Participar en las actividades del partido.
- Recibir información sobre las decisiones adoptadas.
- Conocer la composición de los órganos directivos y de la administración.
- Ser informadas sobre la situación económica del partido.
- Ejercer el derecho al voto en el Partido.
- Ser electores y elegibles para los cargos del Partido.
- Participar en debates y participar en consultas políticas, siempre respetando lo establecido en el Título VI relativo a las Consultas.
- Participar en los Congresos y postularse para formar parte de los cargos del Partido.
- Postularse para formar parte de las listas electorales.
- Votar en las elecciones primarias convocadas por el Partido para la elección de candidatos, tanto a través de su asamblea local como en convocatorias generales.
- Reclamar o impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, ante la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, en el plazo de siete días desde la aprobación.
La Mesa de Valores, Respeto y Garantías comunicará su decisión sobre si procede la admisión en el plazo de 7 días y resolverá la reclamación en el plazo de 30 días.
-
- Acudir a la Mesa de Valores, Respeto y Garantías para la defensa de los derechos del afiliado/a.
- Cualquier persona afiliada al partido podrá darse de baja del mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la correspondiente Asamblea Local o Comarcal o Coordinadora Provincial o ante el Plenario Estatal. Dicha baja se procederá a anotarse en el Censo o Libro del Registro de Personas Afiliadas y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
- Las personas afiliadas tienen deber de:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en las leyes, en los estatutos del partido, en el código ético y en el reglamento de organización.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Defender los valores democráticos de la participación política.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
- Las personas simpatizantes tienen derecho a recibir información, participar en debates y participar en consultas políticas que no afecten a la organización interna de España Vaciada, siempre respetando lo establecido en el Título VI relativo a las Consultas.
- Las personas simpatizantes tienen el deber de
- Defender los valores democráticos de la participación política.
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en las leyes, en los estatutos del partido, en el código ético y en el reglamento de organización.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Capítulo 1 Órganos de España Vaciada
Artículo 13. Plenario Estatal.
Es el órgano máximo entre Congresos del partido y es competente sobre la interpretación de sus principios y valores, su misión y visión. Dirige las líneas estratégicas y acciones políticas y la organización del partido, en coherencia con las determinaciones del Congreso. Interpreta y aplica las decisiones del Congreso y decide sobre la estrategia electoral y los acuerdos post-electorales.
- El Plenario Estatal estará formado, en la medida posible, por una composición paritaria, plural, con atención a las diferentes agrupaciones y una proporcionalidad territorial corregida respecto al peso de cada agrupación comarcal o provincial teniendo en cuenta el conjunto de España. Las personas integrantes del Plenario proceden de dos vías.
- Hasta cincuenta personas elegidas en el Congreso mediante un sistema de listas abiertas de afiliados/as, organizados en candidaturas que procurarán una representación paritaria.
- Todas las personas integrantes de la Coordinadora Ejecutiva.
- La dirección del Plenario Estatal recae en la Presidencia del Plenario Estatal y en la Mesa del Plenario Estatal, formada por el presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales. Todos estos cargos serán elegidos entre los cincuenta integrantes procedentes del Congreso, en la reunión de constitución, celebrada inmediatamente después del mismo.
El/La presidente/a del Plenario Estatal ostenta la representación de este órgano del partido. Los cargos de presidente/a del Plenario e integrantes de la mesa del Plenario estarán limitados a dos mandatos consecutivos más un tercero no consecutivo.
- Son funciones y responsabilidades del Plenario Estatal:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso de España Vaciada;
- Informar y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas, así como aprobar las directrices presupuestarias y ejercer el control financiero de España Vaciada;
- Elegir a dos de los cuatro integrantes de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, excluido su presidente/a.
- Elegir a la persona administradora del partido, que deberá ser integrante del Plenario Estatal y se encargará del régimen económico, finanzas y contabilidad.
- Controlar la gestión de la Coordinadora Ejecutiva;
- Revisar y examinar la actividad Equipo de Coordinación Electoral;
- Conocer la actividad de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, sus informes de intervención sobre los presupuestos y rendición de cuentas, así como la apertura de procedimientos sobre cuestiones disciplinarias;
- Ser informado de las decisiones del Mesa de Valores, Respeto y Garantías en cualquier ámbito y de las cuestiones disciplinarias que se deriven de tales decisiones;
- Reprobar y cesar a uno o varios integrantes de la Coordinadora Ejecutiva, sin hacer caer a la Coordinadora, mediante una votación de mayoría absoluta.
- Establecer y publicar los criterios para la formación de las listas y, finalmente, aprobar las candidaturas del partido que proponga la Coordinadora Ejecutiva para cualquier convocatoria electoral a propuesta de las asambleas territoriales correspondientes.
- Diseñar un programa electoral marco para el ámbito autonómico, provincial y municipal.
- Organizar procesos de elecciones primarias dentro del partido para la formación de candidaturas europeas, estatales, autonómicas y municipales, que respetarán los principios de democracia interna.
- Aprobar los programas electorales europeo, estatal, autonómico, provincial y local para aquellas convocatorias a las que España Vaciada concurra.
- Elaborar y, en su caso, modificar el Código Ético del partido y los protocolos y reglamentos necesarios.
- Proponer a la Coordinadora Ejecutiva la organización de consultas y sondeos entre el censo de personas afiliadas y simpatizantes.
- Aprobar formalmente los acuerdos post-electorales atendiendo, en su caso, el resultado de la consulta de las bases.
- Dirigir la estrategia, coordinar y consensuar las acciones políticas y organizativas y las estrategias de los/as representantes institucionales, en línea con los acuerdos y programas del partido.
- Controlar la labor de todos las personas y cargos públicos que representan al partido y garantizar que la labor que desarrollan se adecuan a los principios, valores y normas válidamente aprobadas.
- Promover el funcionamiento descentralizado del partido en los órganos territoriales, asesorar y coordinar el trabajo de las coordinadoras autonómicas y de las asambleas provinciales, comarcales y locales.
-
- Elegir a los/as representantes del partido político en el Ágora para un periodo de dos años, mediante un sistema de listas abiertas.
- Funcionamiento y organización del Plenario Estatal, que celebrará reuniones al menos una vez cada seis meses.
- La dirección del Plenario Estatal recae en la Presidencia del Plenario Estatal y en la Mesa del Plenario Estatal, formada por el presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales. Todos estos cargos serán elegidos entre los cincuenta integrantes procedentes del Congreso, en la reunión de constitución, celebrada inmediatamente después del mismo.
- El/La presidente/a del Plenario Estatal ostenta la representación de este órgano del partido. Los cargos de presidente/a del Plenario e integrantes de la mesa del Plenario estarán limitados a dos mandatos consecutivos más un tercero no consecutivo.
- Las sesiones ordinarias que se celebrarán una vez al menos cada seis meses, deberán ser convocadas por la Mesa del Plenario Estatal habiendo consultado previamente sobre la fecha y el orden del día a la Coordinadora Ejecutiva. Las sesiones extraordinarias se convocarán a solicitud de la Mesa del Plenario, de la Coordinadora Ejecutiva o de un tercio de las personas integrantes del Plenario.
- Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y la información sobre los asuntos a tratar se trasladarán a las personas integrantes con, al menos, veinte días naturales de antelación, haciendo constar el acuerdo de convocatoria, el correspondiente orden del día, lugar o medio, día y hora de celebración.
- Las personas integrantes del Plenario Estatal podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del día provisional aprobado por la Mesa del Plenario Estatal, para ello deberán contar con el respaldo de al menos el 30% de las personas integrantes y siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de diez tres días a la fecha de celebración prevista.
-
- El Plenario Estatal podrá funcionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros.
- Los asuntos se tratarán en el Plenario Estatal siguiendo el orden del día, atendiendo al artículo 6 de estos Estatutos; es decir buscando el consenso democrático y la integración. El orden del día fijará la necesidad de mayoría cualificada o absoluta para asuntos de especial trascendencia y para aquellos fijados en los Estatutos o en el Reglamento. En el resto de los asuntos la votación será por mayoría simple.
-
- La presidencia del Plenario Estatal o la persona integrante de la Mesa que designe, dirigirá la sesión, al comenzar la misma recordará el orden del día definitivo con la documentación disponible y de la mayoría necesaria para aprobar cada punto que conlleve una decisión o un pronunciamiento.
-
- La presidencia del Plenario Estatal o la persona integrante de la Mesa ordenará el debate de cada uno de los puntos del orden del día, escuchando en primer lugar la posición del Comité Ejecutivo o de la persona autora del punto tratado, por el tiempo necesario para su exposición.
- El/La presidente/a del Plenario Estatal o la persona integrante de la Mesa ordenará los turnos de intervención de los/as representantes presentes, garantizando la participación de todas las personas que lo soliciten, fijando el tiempo de exposición, de réplica y contrarréplica. El/La presidente/a del Plenario Estatal o la persona integrante de la Mesa que ordene los debates podrá, antes de las votaciones, abrir un segundo turno de exposición, réplica y contrarréplica fijando los límites de tiempo para todas las personas intervinientes.
Artículo 14. Congreso.
- El Congreso es el máximo órgano de la España Vaciada que, mediante acuerdos democráticos:
- Decide, sobre todos los asuntos constituyentes del partido que definen sus principios y valores, su misión y visión.
- Acuerda las líneas de acción política y las estrategias políticas.
- Establece las normas de normas de organización interna.
- Decide la configuración organizativa del partido.
- Decide sobre los Estatutos, reglamento de organización, código ético y protocolos.
- Regula, de acuerdo con la ley, los derechos y deberes de las personas afiliadas y simpatizantes.
- Fija las bases de la estrategia electoral y post-electoral.
- Es el órgano competente para decidir sobre la disolución del partido.
- Las reuniones del Congreso pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años.
- Los Congresos ordinarios se reunirán previa convocatoria de la Coordinadora Ejecutiva, anunciada noventa días antes de su celebración, a todas las personas afiliadas y simpatizantes, en la que se deberá́ incluir un orden del día que será́ fijado por el órgano convocante.
- En los Congresos ordinarios, una representación de congresistas, con el apoyo de al menos un 30 % de las personas integrantes del Congreso, podrá́ solicitar la inclusión de puntos en el orden del día provisional aprobado por el órgano convocante, siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de celebración prevista.
- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
-
- Por acuerdo del Plenario Estatal o de la Coordinadora Ejecutiva, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.
- Cuando lo soliciten al menos un tercio de las personas afiliadas en plenitud de derechos, mediante la firma de una petición expresa que habrá́ de incluir el orden del día. La solicitud se dirigirá́ a la Coordinadora Ejecutiva que procederá a formalizar la convocatoria.
- El Congreso estará formado por delegados y delegadas, que serán personas afiliadas al partido, conformando una representación amplia, plural, proporcional y representativa del censo de las personas afiliadas y agrupaciones comarcales, según las determinaciones del Reglamento de Organización del partido.
- El Congreso se formará por las personas afiliadas.
- Son integrantes netos del Congreso con obligación de participar en el mismo, quienes en el momento de la convocatoria cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Personas que fundaron el partido (solo en el primer congreso).
- Diputado/a o Senador/a en las Cortes Generales.
- Diputado/a en el parlamento de la comunidad autónoma.
- Diputado/a Provincial.
- Alcalde, alcaldesa, presidenta o presidente de Comarca.
- Coordinador/a general de una Asamblea Comarcal.
- Coordinador/a general de una Asamblea Provincial.
- Coordinador/a general de una Asamblea Autonómica.
- Formar parte de la Coordinadora Ejecutiva.
- Ser integrante del Equipo de Coordinación Electoral.
- Son integrantes electos/as en cada uno de los Congresos, los/as representantes elegidos/as por una Asamblea Comarcal o Coordinadora Provincial para participar en el mismo, atendiendo a una proporción de un/a representante por cada 10 personas afiliadas, en función del tamaño de la Asamblea o Coordinadora y aplicando una proporcionalidad corregida que asegure una adecuada representación.
- Son integrantes netos del Congreso con obligación de participar en el mismo, quienes en el momento de la convocatoria cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- El órgano convocante del Congreso designará la presidencia del congreso y a la mesa del congreso que deberán dirigir y gobernar el desarrollo del Congreso, nombrará la comisión organizadora del Congreso que deberá preparar los documentos de debate, así como la organización y logística. El Reglamento de Organización regulará la preparación del Congreso, garantizando la transparencia y la participación de los afiliados.
- El Congreso se reunirá́ previa convocatoria en la que se deberá́ incluir un orden del día aprobado de manera definitiva por el órgano convocante. Las deliberaciones y acuerdos deberán sujetarse al orden del día y a los documentos de ponencia, normas del partido.
- El Congreso quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más una de las personas delegadas, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.
- Las exposiciones, deliberaciones, debates y acuerdos deberán sujetarse al orden del día definitivo y a los documentos de ponencia y del orden del día. La mesa del congreso ordenará el debate que incluirá la exposición de la ponencia y de los asuntos del orden del día, así como al menos un turno de réplica y contrarréplica antes de su votación. La aprobación de cada cuestión o apartado requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes en la correspondiente votación.
- Son facultades del Congreso:
- Aprobar los Estatutos, así́ como sus modificaciones.
- Debatir y, en su caso, aprobar resoluciones, acuerdos, programas o cualquier documento relativo a cuestiones ideológicas, políticas, programáticas, estratégicas o de cualquier otro tipo que comprometa la acción del partido en relación con los objetivos a perseguir y las actividades a desarrollar tanto a corto como a medio y largo plazo.
- Elegir a cincuenta integrantes del Plenario Estatal, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
- Aprobar los informes de gestión del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Elegir al/la Coordinador/a General y a las personas integrantes de la Coordinadora Ejecutiva, mediante un sistema de listas cerradas entre las candidaturas presentadas. Dichas personas habrán tenido que ser previamente avaladas, según procedimiento aprobado reglamentariamente, para poder formar parte de dichas listas.
- Elegir al/la presidente/a y dos de las cuatro personas integrantes de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías.
- Aprobar una moción de censura, si se diese el caso, contra el/la Coordinador/a General y la Coordinadora Ejecutiva que deberá ser aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
- Conocer el estado de cuentas del partido.
- Aprobar la disolución del partido o su integración en otro.
- Los acuerdos del Congreso se tomarán por mayoría absoluta de las personas presentes. En cambio, será́ necesario una mayoría cualificada de dos tercios de las personas representantes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.
Artículo 15. Coordinadora Ejecutiva.
- La Coordinadora Ejecutiva es el órgano de dirección, gobierno y administración del partido entre Congresos, adopta sus decisiones de manera democrática y siempre que sea posible por consenso.
- La Coordinadora Ejecutiva es la máxima responsable de la ejecución de los acuerdos del Congreso y del Plenario Estatal, y dirige la actividad del partido en el intervalo entre dos Plenarios Estatales.
- La Coordinadora Ejecutiva estará compuesta por un/a Coordinador/a General y un equipo formado por entre 5 y 15 personas. La Coordinadora ejecutiva se dotará de los cargos de secretario/a de organización, coordinador/a de comunicación, coordinador/a de participación y movimientos sociales, un coordinador/a institucional y coordinador/a de acción política.
- Las y los representantes de la Coordinadora Ejecutiva serán elegidos/as democráticamente por el Congreso, en un sistema de candidaturas de listas cerradas, encabezadas por el/la candidato/a Coordinador/a General que será una persona afiliada al partido.
- La Coordinadora Ejecutiva será la responsable de fortalecer la participación y el debate en el seno de los órganos del partido, incluyendo la convocatoria de consultas y sondeos a una parte de las personas inscritas en el censo de personas afiliadas y simpatizantes o a todo el censo, según lo dispuesto en el artículo 30.
- Son facultades de la Coordinadora Ejecutiva:
- La elaboración de la estrategia política, la coordinación de la agenda del partido y de las acciones de los y las representantes institucionales.
- La adopción de las líneas para la creación del discurso y de los mensajes del partido de acuerdo con las determinaciones del Título IV.
- La ordenación y dirección de la organización interna de España Vaciada.
- La coordinación de los grupos sectoriales y el impulso de líneas de trabajo.
- La convocatoria del Congreso, con las medidas necesarias para su celebración.
- La elaboración de informes de acción política para el Plenario Estatal.
- La coordinación de la política autonómica, provincial y local, en contacto con las coordinadoras autonómicas, provinciales, comarcales y locales.
- La coordinación de los grupos sectoriales
- Nombrar cuatro representantes del Equipo de coordinación electoral para completar el equipo junto con el/la coordinador/a designado/a por el Plenario Estatal.
- La ordenación de la formación de candidaturas para las convocatorias electorales, según el artículo 29.
- La elaboración de los programas electorales y el diseño, impulso y organización de las campañas electorales en colaboración con el Comité electoral.
- El mantenimiento de comunicación y cooperación con otras fuerzas políticas.
- En colaboración con el/la Administrador/a, la elaboración y aprobación del presupuesto y rendición de cuentas.
- La autorización de gastos y el seguimiento mediante informes de los presupuestos y contabilidad.
Artículo 16. Coordinador/a general.
- El/La Coordinador/a general de España Vaciada será elegido/a por el Congreso junto al resto de integrantes de la Coordinadora Ejecutiva, según el artículo 14.12.e
- El/La Coordinador/a general es el/la representante del partido ante las instituciones y la ciudadanía a todos los efectos. Del mismo modo es el/la portavoz del partido, salvo durante la celebración de los Congresos, y de la Coordinadora Ejecutiva.
- El/La Coordinador/a General ostenta la representación legal del partido.
- El/La Coordinador/a general está al frente de la Coordinadora ejecutiva que impulsa y coordina la acción de los órganos del partido, las líneas, estrategias y acciones políticas, así como la elaboración del discurso y de la comunicación del partido.
- Son facultades del/de la Coordinador/a General:
- El impulso y la dirección del trabajo de la Coordinadora Ejecutiva.
- La coordinación del trabajo de todas las personas integrantes de la Coordinadora.
- El impulso y la organización de las estrategias políticas y de la acción de los órganos del partido.
- La elaboración del discurso político y la dirección de las acciones de comunicación.
Artículo 17. Mesa de Valores, Respeto y Garantías.
- La Mesa de Valores, Respeto y Garantías es el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos, de intervención de las cuentas del partido y de aplicación del régimen disciplinario; estará formada por un/a Presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, elegidos/as por el Congreso mediante listas abiertas y sufragio libre y secreto de las personas delegadas entre los candidatos y candidatas que se presenten.
- Las personas integrantes de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías solamente podrán formar parte del Congreso y del Plenario Estatal, pero no de otros órganos del partido.
- El/La Presidente/a de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías debe dirigir la acción, procedimientos y decisiones de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, así como custodiar la documentación e informar al Plenario Estatal y a la Coordinadora Ejecutiva. El/La secretario/a levantará actas, realizará las comunicaciones y vigilará los plazos
- La Mesa de Valores, Respeto y Garantías será competente para cumplir funciones de intervención sobre los presupuestos, los libros de contabilidad, el estado de las finanzas y la rendición de cuentas. Estos informes de intervención serán remitidos al Plenario Estatal
- La Mesa de Valores, Respeto y Garantías será competente en la aplicación del régimen disciplinario, atendiendo a las siguientes responsabilidades:
- Intervenir y tomar una resolución sobre las objeciones a las solicitudes de afiliación o simpatizante en España Vaciada.
-
- Informar al Plenario Estatal en todos aquellos asuntos en los que, dada su relevancia y especialización, pueda contribuir.
- Analizar las infracciones y acordar la apertura del oportuno expediente disciplinario y, en su caso, conocidas las alegaciones de la persona interesada, adoptar las sanciones que procedan a las personas afiliadas, representantes y cargos públicos nombrados por España Vaciada y simpatizantes de España Vaciada, según los previsto en los presentes Estatutos.
- Dirimir los conflictos entre los distintos órganos del partido, a través de la mediación, conciliación y arbitraje.
- Pronunciarse sobre los conflictos que, por afectarle, presente cualquier persona afiliada u órgano ante dicha Mesa de Valores, Respeto y Garantías.
- Resolver recursos contra acuerdos que hayan resuelto expedientes sancionadores.
- Recomendar al Plenario Estatal la presentación de demanda o denuncia ante Sede Judicial, por responsabilidad civil o penal, cuando el objeto de la sanción de la Comisión de Respeto y Garantía exceda de la responsabilidad disciplinaria del partido.
Artículo 18. Conferencia.
- La Conferencia es el órgano consultivo del Plenario Estatal para asuntos que la Coordinadora Ejecutiva o el propio Plenario considere necesario.
- La Conferencia será́ convocada por el Plenario Estatal.
- La Conferencia estará abierta a todas las personas afiliadas y simpatizantes, según lo dispuesto por el Reglamento de organización y sobre las decisiones del Plenario Estatal en cada convocatoria.
Capítulo 2 La organización territorial de la España Vaciada
Artículo 19. Las bases de la organización territorial.
- La organización territorial del Partido recae en las Coordinadoras autonómicas y provinciales y en las Asambleas comarcales y locales.
- Los órganos territoriales del partido, cuyo ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Comarca o la Localidad, deben primar su carácter participativo y cooperativo entre las personas integradas y su compromiso social y político por la correspondiente Comunidad Autónoma, Provincia, Comarca o Localidad.
- Los órganos territoriales disponen de autonomía de funcionamiento, observando los estatutos, el reglamento de organización y el código ético, atendiendo a las decisiones del Congreso, del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Las personas afiliadas y simpatizantes participarán en la correspondiente asamblea provincial, comarcal o local, en función de su residencia o de su vinculación personal o política.
- Son funciones de los órganos territoriales del partido, coordinadoras autonómicas, provinciales, Asambleas comarcales y locales:
- Indagar y conocer los problemas y necesidades de su ámbito territorial.
- Participar, mantener vínculos estrechos y colaborar con los movimientos ciudadanos y sociales de su ámbito territorial.
- Cumplir los acuerdos del Congreso, del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Debatir, elaborar y aprobar un programa electoral para su ámbito.
- Elegir representantes de su asamblea, mediante listas abiertas para el Congreso Estatal o Autonómico, así como para la Conferencia, atendiendo al proceso ordenado por el órgano convocante de los mismos.
- Elegir los y las candidatos/as mediante listas abiertas, para las listas electorales en las elecciones municipales y autonómicas, atendiendo a los criterios establecidos por el Plenario Estatal.
- Explicar y difundir en los diferentes ámbitos territoriales las medidas políticas de España Vaciada y la labor de los/as representantes y cargos institucionales.
- Animar la participación de afiliados y simpatizantes en las encuestas y sondeos.
- Promover la formación de candidaturas electorales en su ámbito territorial atendiendo a las directrices del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Elaborar el contenido específico del programa electoral en su ámbito territorial.
Artículo 20. La organización comarcal y local.
- La constitución de la Asamblea Comarcal o Local será solicitada por un grupo de al menos cinco militantes y deberá ser informada por la Coordinadora Autonómica y aprobada provisionalmente por la por la Coordinadora Ejecutiva y de manera definitiva por el Plenario Estatal.
- Las asambleas comarcales y locales tendrán un coordinador/a, que será representante y portavoz, y una mesa comarcal o local formada por entre dos y seis personas, elegidas democráticamente entre las personas integrantes de la asamblea mediante listas abiertas.
- La renovación de los cargos de cada una de las asambleas se realizará después de cada uno de los Congresos, atendiendo al calendario y a las directrices fijadas por el Congreso y a la coordinación del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Las Asambleas Comarcales y Locales se reunirán al menos una vez al trimestre previa convocatoria de la mesa. La convocatoria fijará orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión y será comunicada a todas las personas interesadas con un plazo de siete días.
- Los y las representantes de la Asamblea Comarcal o Local podrán solicitar la inclusión de propuestas en el orden del día, con el apoyo del 20% de las personas afiliadas de la misma, mediante comunicación escrita a la mesa, con una antelación mínima de dos días antes de la celebración de la asamblea.
- La Mesa de la Asamblea aprobará de manera definitiva el orden del día, ordenará el debate que deberá realizarse atendiendo a los principios de participación que establecen los estatutos y fijando al menos un turno de exposición y uno de réplica para cada asunto tratado y, permitiendo en el caso de asuntos que exijan votación, al menos un segundo turno de exposición y réplica.
- Las decisiones se adoptarán primando el consenso y en todo caso por mayoría absoluta, o con mayoría cualificada cuando lo fijen los estatutos o el reglamento de organización.
Artículo 21. La organización autonómica y provincial.
- En cada Comunidad Autónoma se podrá constituir una Coordinadora Autonómica.
- Las Coordinadoras Autonómicas están formadas por representantes elegidos/as democráticamente en las Asambleas Provinciales o Comarcales, en una proporción de un/a representante por cada diez personas afiliadas en la organización provincial o comarcal.
- La Coordinadora Autonómica está dirigida por un/a coordinador/a autonómico/a y una Mesa formada por entre cinco y quince representantes, garantizando la participación de todas las provincias en las que existan representantes del partido.
- La renovación de los cargos de cada una de las Coordinadoras Autonómicas se realizará después de cada uno de los Congresos, atendiendo al calendario y a las directrices fijadas por el Congreso y a la coordinación del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Las funciones de la Coordinadora Autonómica son:
- Coordinar las Coordinadoras Provinciales facilitando el impulso y la acción política.
- Conocer y estudiar los problemas de su Comunidad Autónoma y de los ámbitos de las diferentes organizaciones locales.
- Impulsar acciones políticas propias.
- Informar a las Coordinadoras Provinciales, Asambleas Locales y Comarcales de las directrices políticas y de las cuestiones de estudio del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Coordinar con el Plenario Estatal y con la Coordinadora Ejecutiva las estrategias electorales.
- Aplicar en su territorio las estrategias del Congreso, del Plenario Estatal y de la Comisión Ejecutiva.
- Elegir las y los representantes para los Congresos.
- Organizar y celebrar un congreso autonómico con el calendario fijado por la Coordinadora Ejecutiva y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización.
- En cada provincia se podrá constituir una coordinadora provincial.
- Las Coordinadoras Provinciales están formadas por representantes elegidos democráticamente en las Asambleas Comarcales o Locales, en una proporción de un/a representante por cada 10 afiliados/as en la organización comarcal o local.
- La Coordinadora Provincial está dirigida por un/a coordinador/a provincial y una mesa formada por entre cuatro y seis personas, todas elegidas democráticamente entre las personas integrantes de las Asambleas Comarcales y Locales, mediante listas abiertas en el Congreso Provincial o Autonómico.
- La renovación de los cargos de cada una de las Coordinadoras Provinciales se realizará después de cada uno de los Congresos, atendiendo al calendario y a las directrices fijadas por el Congreso y a la coordinación del Plenario Estatal y de la Coordinadora Ejecutiva.
- Las funciones de la Coordinadora Provincial son:
- Coordinar las asambleas comarcales y locales facilitando el impulso y la acción política.
- Conocer y estudiar los problemas de su provincia y de los ámbitos de las diferentes organizaciones locales.
- Impulsar acciones políticas propias.
- Informar a las Asambleas Locales y Comarcales de las directrices políticas y de las cuestiones de estudio del Plenario Estatal, de la Coordinadora Ejecutiva y de la Coordinadora Autonómica.
- Coordinar con el Plenario Estatal, con la Coordinadora Ejecutiva y con la Coordinadora Autonómica las estrategias electorales.
- Aplicar en su territorio las estrategias del Congreso, del Plenario Estatal, de la Comisión Ejecutiva y de la Coordinadora Autonómica.
- Elegir las y los representantes para los Congresos.
- Organizar y celebrar un Congreso Provincial con el calendario fijado por la Coordinadora Ejecutiva y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización.
- Las Coordinadoras Autonómicas y Asambleas Provinciales se reunirán al menos una vez al trimestre previa convocatoria de la mesa. La convocatoria fijará orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión y será comunicada a todas las personas interesadas con un plazo de siete días.
- Las personas integrantes de la Coordinadora Autonómica o Provincial podrán solicitar la inclusión de propuestas en el orden del día, con el apoyo del 20% de las personas afiliadas de la misma, mediante comunicación escrita a la mesa, con una antelación mínima de dos días antes de la celebración de la asamblea.
- La Mesa de la Coordinadora Autonómica o Provincial aprobará de manera definitiva el orden del día, ordenará el debate que deberá realizarse atendiendo a los principios de participación que establecen los estatutos y fijando al menos un turno de exposición y uno de réplica para cada asunto tratado y, permitiendo en el caso de asuntos que exijan votación, al menos un segundo turno de exposición y réplica.
- Las decisiones se adoptarán primando el consenso y en todo caso por mayoría absoluta, o con mayoría cualificada cuando lo fijen los estatutos o el reglamento de organización.
Capítulo 3 Órgano consultivo de España Vaciada con las organizaciones y plataformas del movimiento ciudadano
Artículo 22. Ágora.
- Es un órgano de comunicación, coordinación, cooperación y consulta de la organización política España Vaciada con las plataformas ciudadanas y organizaciones sociales que están integrados en el movimiento ciudadano España Vaciada.
- El Ágora estará formada de forma paritaria por representantes del movimiento social y del partido político. El movimiento ciudadano y el partido consensuarán su número y nombrarán, respectivamente, a sus representantes, los cuales deberán estar integrados en sus respectivas organizaciones.
- Los/as representantes del partido político en el Ágora serán elegidos/as por el Plenario Estatal por un periodo de dos años.
- El órgano de coordinación y dirección del Ágora será la “Mesa del Ágora”, que estará integrada de forma paritaria por representantes del movimiento social y del partido político.
- El Ágora tendrá al menos una reunión semestral que será convocada por la Mesa fijando el orden del día y lugar de celebración, comunicando la convocatoria y entregando la documentación necesaria a todos/as los/as representantes de las plataformas y organizaciones integradas, con una antelación de treinta días.
- Las personas integrantes del Ágora podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del día provisional aprobado por la Mesa del Plenario Estatal, para ello deberán contar con el respaldo de al menos el 30% de las personas integrantes y siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración prevista.
- El Ágora podrá funcionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán primando el consenso y en todo caso por mayoría absoluta.
- Son funciones del Ágora:
-
- Compartir información de las actividades y objetivos de la organización política España Vaciada, escuchar y analizar la perspectiva de las organizaciones sociales sobre la acción política del partido.
- Conocer los problemas sociales, económicos, políticos y territoriales de la España vaciada.
- Compartir toda la información relativa a las actividades y objetivos del movimiento social “La Revuelta de La España Vaciada” con el movimiento político “España Vaciada” para que se valore su incorporación a la acción política del partido.
- De la misma forma el movimiento político “España Vaciada” compartirá su acción política (programas, listas electorales, actividades, etc.) con el movimiento social “La Revuelta de La España Vaciada” para que se tenga en cuenta su análisis y valoración.
- Proponer mejoras, cambios y modificaciones en el “Modelo de Desarrollo de la España Vaciada”. Proponer la activación de una o varias mesas del “Modelo de Desarrollo de la España Vaciada” para abordar temas específicos.
- Conocer y proponer alternativas para que se puedan resolver las diferencias que se puedan suscitar entre ambos movimientos.
Artículo 23. Bases de comunicación.
- España Vaciada trabajará para construir un discurso político basado en valores, con capacidad para llegar a las esferas más amplias de la sociedad, para generar empatía con los mensajes y construir una identidad propia, amigable para los receptores y abierta a innovar en la comunicación.
- España Vaciada abogará por fortalecer el pensamiento crítico en la ciudadanía sobre la información y frente a la manipulación, tanto desde los medios de comunicación como desde el sistema educativo.
- España Vaciada cuidará la comunicación interna con todas las personas afiliadas y simpatizantes, con un funcionamiento transversal entre todos los órganos y agrupaciones, y como canal que traslada información desde las personas afiliadas y simpatizantes a los órganos del partido, para facilitar la participación democrática.
Artículo 24. Equipo de comunicación.
- Un/a representante de la Coordinadora Ejecutiva tendrá la responsabilidad de Coordinador/a de comunicación, dirigirá la comunicación de España Vaciada, siguiendo las directrices del Coordinador Ejecutivos, y coordinará las acciones de comunicación de los órganos y representantes del partido.
- El equipo de comunicación de España Vaciada, formado por personas designadas por la Coordinadora Ejecutiva, bajo la dirección del Coordinador/a de comunicación, se encargará de las líneas, estrategias y acciones de comunicación del partido, siguiendo las directrices de la Coordinadora Ejecutiva.
- El equipo de comunicación de España Vaciada realizará análisis e informes de seguimiento que presentará a la Coordinadora Ejecutiva sobre:
- El contexto de comunicación que afecte al partido y a la comunicación interna y externa del partido;
- El seguimiento y resultados de las líneas, estrategias y acciones de comunicación del propio partido.
Artículo 25. Medios de comunicación.
- España Vaciada trabajará para comunicar con eficacia sus mensajes y su discurso político, a través de los canales de prensa, radio, televisión, redes sociales, medios audiovisuales y cualquier otro medio para, desde la autenticidad y la colaboración profesional y honesta con los medios y profesionales de la comunicación, llegar a la sociedad.
Capítulo 1 La acción política
Artículo 26. Bases para la acción política.
- El diseño de la acción política del partido y las medidas concretas estarán estrechamente vinculadas con la participación de afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as, y perseguirán avances en el bien común.
- La acción política de España Vaciada asumirá la creatividad y la innovación en el diseño e implementación de estrategias, programas, acciones y herramientas.
Artículo 27. Los grupos sectoriales.
- Los grupos sectoriales son equipos de trabajo y participación formados por personas afiliadas y simpatizantes que, continuando la tradición y prácticas, de los movimientos ciudadanos y plataformas sociales de la España Vaciada, pueden funcionar en red y realizarán trabajo sobre áreas o cuestiones concretas con las siguientes funciones:
- Analizar problemas o cuestiones de interés para la España Vaciada.
- Analizar problemas o cuestiones de interés para los diferentes ámbitos territoriales: comunidades, comarcas, provincias, comarcas o localidades.
- Formarse, estudiar o analizar un tema y elaborar contenidos programáticos.
- Diseñar medidas o estrategias políticas y formular propuestas de acción política.
- Servir de apoyo a los/as representantes institucionales y cargos electos.
- Los grupos sectoriales de España Vaciada son Despoblación, Cohesión y reequilibrio territorial, Seguridad, Sanidad y servicios sociales, Infraestructuras de transportes, Telecomunicaciones, Energías renovables, Fiscalidad, Transición Justa, Patrimonio, Industria, Sector Primario, Agua y recursos hídricos, Educación y universidad, Comunicación.
- La Coordinadora Ejecutiva propondrá al Plenario Estatal la creación de nuevos grupos sectoriales para el trabajo de afiliados y simpatizantes en temáticas de interés del partido.
Artículo 28. Instrumentos de acción política.
- Para el desarrollo de su acción política, España Vaciada solamente utilizará procedimientos e instrumentos legales, aceptables desde la ética y en coherencia con los valores del partido según el artículo 3, para alcanzar medidas políticas en coherencia con misión y visión recogidas en el artículo 4.
- Los/as representantes de España Vaciada serán innovadores en los instrumentos y mecanismos de su acción política para alcanzar los objetivos fijados.
Capítulo 2 Organización de los órganos institucionales
Artículo 29. Representación en instituciones.
Los/as representantes electos/as en instituciones desde candidaturas de España Vaciada deberán trasladar a su acción política en esa institución los principios, visión, misión y valores del Partido.
- En cada institución se formarán grupos parlamentarios o municipales con sus correspondientes equipos de trabajo que desarrollarán su labor con autonomía y mediante comunicación y colaboración con la Coordinadora Ejecutiva.
- La Coordinadora Ejecutiva deberá aprobar la formación de grupos o la integración en grupos mixtos o plurales de los/as representantes elegidos/as en las candidaturas de España Vaciada.
- Los órganos institucionales en las Cortes Generales o en el Parlamento Autonómico mantendrán al menos una reunión semanal de coordinación con la Coordinadora Ejecutiva y remitirán un informe mensual de su actividad a la Coordinadora Ejecutiva y al Plenario Estatal.
- Los/as representantes municipales trabajarán en coordinación con una reunión de seguimiento mensual con el órgano de coordinación municipal.
- Los órganos institucionales y los/as representantes municipales integrarán la gestión económica de sus fondos y dotaciones en los presupuestos, rendición de cuentas y régimen económicos del partido, así como en las cuentas bancarias oficiales del partido.
Artículo 30. Convocatoria de consultas.
- La Coordinadora Ejecutiva será la responsable de la convocatoria de consultas y sondeos a una parte del censo de las personas afiliadas y simpatizantes o a todo el censo, para conocer la opinión de las personas afiliadas y simpatizantes sobre cuestiones de debate político, para adoptar decisiones políticas a través de las consultas o para conocer la opinión de las personas del censo en cuestiones relevantes en la acción política del partido.
- El Plenario Estatal y la Coordinadora Ejecutiva podrán autorizar consultas y sondeos de diferentes clases, impulsadas por las Coordinadoras Autonómicas, las Asambleas Comarcales y Locales, atendiendo a las temáticas y a su carácter más consultivo o vinculante en mayor o menor grado.
- La convocatoria de la consulta fijará el censo de los/as participantes, la gradación de la vinculación de los órganos del partido con el resultado de la consulta, la vinculación deberá ser coherente con el grado de compromiso y con la condición en el censo de las personas consultadas.
- Un protocolo, aprobado por el Congreso del partido, fijará las modalidades, naturaleza y condiciones de las consultas y de los sondeos.
- Se dará prioridad a los debates colectivos y a la deliberación en el Plenario Estatal, en los órganos institucionales y en las Asambleas Locales y Comarcales. No habrá consultas plebiscitarias.
- Se podrán hacer sondeos de opinión, dirigidos a conocer las opiniones de las personas afiliadas y/o simpatizantes sin que los resultados tengan capacidad decisoria.
Artículo 31. Transparencia y vinculación de consultas.
- Para garantizar la participación y la democracia interna, las consultas deberán responder a las siguientes condiciones de neutralidad y transparencia:
- La pregunta o preguntas de la consulta deberán ser neutras, no condicionar la respuesta, y permitir una interpretación clara de los resultados sobre la cuestión sometida
- La convocatoria se fijará y publicará con al menos tres días de anticipación y determinará las personas del censo que pueden participar.
- En la convocatoria debe quedar establecido un quórum mínimo de participación para que se determine el grado de vinculación de la Consulta.
- La Comisión de Respeto y Garantía controlará cualquier proceso de consulta y sondeo para velar por las condiciones de garantías de transparencia y neutralidad, así como del principio de democracia interna, en el desarrollo de las consultas.
Artículo 32. Coordinación electoral.
- El Plenario Estatal fijará un/a responsable del Equipo de Coordinación Electoral. Las Coordinadora Ejecutiva nombrará hasta cuatro integrantes del Equipo de Coordinación Electoral formado por un grupo de personas con conocimientos y motivación para atender las siguientes funciones:
- Estudiar la normativa electoral europea, estatal, autonómica y local.
- Conocer la evolución de diferentes encuestas de opinión pública y electoral para informar bimensualmente, y siempre que sea necesario, a la Coordinadora Ejecutiva.
- Analizar en profundidad los resultados de los diferentes procesos electorales.
- Formar parte del Comité Electoral de cada campaña.
- Coordinar la elaboración de los programas electorales marco para cualquier ámbito.
Artículo 33. Formación de candidaturas.
- La Coordinadora Ejecutiva, con información previa al Plenario Estatal, ordenará el proceso de formación de listas de candidatos/as de España Vaciada en los procesos electorales. En las elecciones locales deberá delegar o coordinar con las Asambleas Locales y Comarcales la ordenación del proceso de formación de las candidaturas.
- La Coordinadora Ejecutiva aprobará, de manera provisional, las listas de candidatos/as de España Vaciada en los procesos electorales, en función de los criterios del Plenario Estatal y de los resultados de las primarias en su caso.
- El Plenario Estatal es el órgano que debe establecer y publicar los criterios para la formación de las listas y, finalmente, aprobar las candidaturas definitivas del partido en cualquier convocatoria electoral que presente la Coordinadora Ejecutiva a propuesta de las asambleas territoriales correspondientes.
- El Plenario Estatal podrá abrir procesos de elecciones primarias dentro del partido para la formación de candidaturas locales, que respetarán los principios de democracia interna.
- El Plenario Estatal deberá abrir procesos de elecciones primarias dentro del partido para la formación de candidaturas europeas, estatales y autonómicas, que respetarán los principios de democracia interna.
- España Vaciada podrá coaligarse o aliarse en los distintos procesos electorales que se celebren en España o la Unión Europea con otros partidos, uniones de partidos o agrupaciones ciudadanas que tengan similares objetivos. En dichos procesos España Vaciada podrá ceder o compartir logo y marca con las entidades anteriormente citadas
Artículo 34. De los programas electorales.
- La Coordinadora Ejecutiva diseñará un programa electoral marco de España Vaciada para cada convocatoria electoral que deberá ser aprobado por el Plenario Estatal.
- Las Coordinadoras Autonómicas, Provinciales y Asambleas Locales complementarán el programa electoral de su ámbito, siguiendo el programa marco. Estos contenidos de los programas serán aprobados de manera definitiva por el Plenario Estatal.
- Los contenidos de los programas electorales deberán:
- Atender al trabajo, fomentar la participación y las propuestas de los órganos estatales, autonómicos, provinciales, locales y comarcales, así como a la representación institucional del partido y a los grupos sectoriales.
- Corregir los desequilibrios territoriales y luchar contra la despoblación.
- Escuchar las demandas sociales y proponer soluciones para los problemas sociales.
- Enfocarse en los problemas del ámbito de cada elección y atender las necesidades y propuestas sociales de cada ámbito territorial.
- Defender la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución, los estatutos de autonomía y la ordenación del estado autonómico.
- Aplicar los principios, misión, visión y valores del partido.
Artículo 35. Régimen documental.
- El partido, a través del Administrador, llevará, además del Libro o Censo de Personas Afiliadas y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Artículo 36. Régimen económico patrimonial.
- Patrimonio fundacional. El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y carece de patrimonio fundacional.
- El Administrador, elegido por el Plenario Estatal, será el responsable del control de los recursos económicos y de la gestión económica y financiera del partido.
- Recursos económicos. Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
- Procedentes de la financiación privada
- Las cuotas y aportaciones de las personas afiliadas, adheridos y simpatizantes.
- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstas en la Ley 8/2007.
- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
- Las herencias o legados que reciben.
- Procedentes de la financiación pública:
- Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
- Procedentes de la financiación privada
Artículo 37. Libros de Tesorería, Inventarios y Balances.
- Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
- El inventario anual de todos los bienes.
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- – Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados/as.
- – Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- – Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
- – Subvenciones públicas.
- – Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
- – Herencias y legados recibidos.
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
- – Gastos de personal.
- – Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
- – Gastos financieros de préstamos.
- – Otros gastos de administración.
- – Gastos de las actividades propias del partido.
- Las operaciones de capital relativas a:
- – Créditos o préstamos de instituciones financieras.
- – Inversiones.
- – Deudores y acreedores.
Artículo 38. Procedimiento de aprobación de las cuentas anuales.
- La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Presupuesto ordinario. Durante los primeros dos meses del año, la Coordinadora Ejecutiva elaborará y aprobará un presupuesto anual que deberá ser ratificado por el Plenario Estatal.
- Presupuesto extraordinario. La Coordinadora Ejecutiva podrá elaborar y aprobar un presupuesto extraordinario para concurrir a convocatorias electorales que deberá ser ratificado por el Plenario Estatal.
- Rendición de cuentas de presupuestos anuales y extraordinarios. Durante los dos meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio o del presupuesto extraordinario la Coordinadora Ejecutiva elaborará un informe y balance anual de rendición de cuentas que revise la ejecución del presupuesto anual y extraordinarios correspondientes. El Plenario Estatal deberá ratificar la rendición de cuentas de todos los ejercicios y presupuestos.
- Control y auditoría interna. La Comisión de Respeto y Garantías realizará un control de auditoría interna, sobre el diseño, aprobación y cumplimiento de los presupuestos así como un seguimiento trimestral de la ejecución de los mismos y de los documentos de contabilidad, que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos del Partido según el artº 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
- Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
- La Coordinadora Ejecutiva remitirá con carácter anual, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las correspondientes rendiciones de cuentas, al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artº 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
- El procedimiento sancionador, competencia de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, respetará los principios de legalidad, de audiencia y el de defensa, evitando siempre las situaciones de indefensión y garantizando la seguridad jurídica.
- La Mesa de Valores, Respeto y Garantías procederá a la suspensión cautelar automática de la condición de afiliados/as o simpatizantes incursos en un proceso penal, respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así́ como la sanción de expulsión del partido de aquellos/as que hayan sido condenados/as por alguno de esos delitos.
- La actuación de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías se ajustará a los principios siguientes:
- Principio de legalidad: la potestad sancionadora se ejercerá́ exclusivamente por la Mesa de Valores, Respeto y Garantías mediante la aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio.
- Principio de irretroactividad: serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse la conducta infractora. Éstas en ningún caso tendrán carácter retroactivo.
- Principio de tipicidad: sólo serán conductas constitutivas de infracción o falta las vulneraciones o conductas previstas como tales por los Estatutos.
- Principio de responsabilidad: solo podrán ser sancionadas aquellas personas que, tras la tramitación correspondiente del procedimiento establecido, resulten responsables incluso a título de mera inobservancia.
- Principio de proporcionalidad: las sanciones aplicables vendrán determinadas por la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, considerándose como principios a aplicar fundamentalmente:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados al partido, a los/as compañeros/as del partido, a las instituciones públicas.
- La obtención de un beneficio económico o personal.
- El daño o la implicación a terceras personas.
- La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.
- Principio de garantía de procedimiento: en ningún caso se podrá́ imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
- Derechos del presunto responsable: los procedimientos sancionadores garantizarán el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos pudieran constituir y las sanciones que, en su caso, se les pudiera imponer, así́ como el derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa que a su derecho convenga.
- Medidas de carácter provisional: cuando la gravedad de los hechos así́ lo precise, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, entre otras, la suspensión cautelar de los derechos derivados de la afiliación.
- Presunción de inocencia: los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario.
- La persona afiliada, representante o cargo público nombrado/a por el partido o simpatizante que incumpliese con sus deberes para con el partido o que, con su conducta pública o privada, incluidas las acciones en redes sociales o Internet, menoscabe o atente contra los principios del partido, o cometa alguna de las infracciones tipificadas, será́ objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará́ audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
-
- Los expedientes sancionadores podrán ser incoados por la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, bien a instancia de cualquier persona afiliada u órgano del partido, previo acuerdo del mismo, o bien de oficio.
- Una vez incoado el expediente, se dará́ traslado del mismo inmediatamente a la persona afectada, por un plazo de diez días, a fin de que, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, formule las alegaciones que estime procedentes en su defensa y proponga la práctica de las pruebas testificales, documentales o de cualquier otra naturaleza que estime procedentes.
- Recibido el escrito de alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin que haya sido presentado, se practicarán, en un plazo máximo de quince días, las pruebas propuestas por la persona afectada, salvo las que la Mesa de Valores, Respeto y Garantías declare manifiestamente impertinentes o innecesarias, así́ como las que sean acordadas de oficio.
- Una vez practicadas las pruebas, se designará inmediatamente en el seno de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, por estricto turno prefijado en la reunión constitutiva de este órgano, un/a ponente encargado/a de redactar la propuesta de resolución, que deberá́ ser evacuada en un plazo máximo de cinco días.
- Una vez redactada la propuesta de resolución, se dará́ traslado de la misma por cinco días a la persona afectada, a fin de que pueda presentar escrito de descargo dirigido a la Secretaría de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías.
- Recibido el escrito de descargo o transcurrido el plazo concedido sin que haya sido presentado, la Mesa de Valores, Respeto y Garantías resolverá́ en un plazo máximo de diez días. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá́ de ser motivada y resolverá́ todas las cuestiones planteadas en el mismo. Las personas integrantes de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías podrán formular por escrito votos particulares si discrepan del criterio de la mayoría.
- La resolución será́ notificada inmediatamente a la persona afectada, a la Coordinadora Ejecutiva, al Plenario Estatal y, en su caso, a la persona afiliada u órgano que instó su incoación. Dicha resolución podrá́ ser recurrida ante la Mesa de Valores, Respeto y Garantías por la persona afiliada o simpatizante en el plazo de un mes.
- En el cálculo de los plazos fijados en los apartados anteriores, únicamente se computarán los días hábiles y podrán ser ampliados si concurren circunstancias que lo justifiquen a juicio de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, sin que en ningún caso puedan exceder del doble de la duración prevista.
- La persona afectada podrá́ comparecer en el procedimiento sancionador por sí misma o debidamente representada por cualquier persona afiliada al partido. El nombramiento de representante y su aceptación deberán constar por escrito.
- La secretaría de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, que levantará acta de todas las actuaciones que se practiquen, impulsará de oficio el procedimiento y será́ responsable del cumplimiento de los plazos, salvo que su incumplimiento sea debido a causa no imputable a la misma.
- Todas las comunicaciones podrán realizarse por vía telemática.
- Las personas integrantes de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías solamente podrán ser sancionadas, por acuerdo expreso del Plenario Estatal, para el que será́ necesaria una mayoría de al menos dos tercios de sus integrantes.
Artículo 40. Infracciones.
- Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
- Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos.
- Privar o restringir ilegalmente cualquiera de los derechos de las personas afiliadas y simpatizantes como integrantes del partido y en particular los reconocidos en la Constitución, así́ como impedir el cumplimiento de los deberes de las personas afiliadas.
- Impedir la libre participación de las personas afiliadas y simpatizantes en sondeos o encuestas del partido, así como en cualquier órgano del partido.
- Manipular los resultados de sondeos o encuestas del partido, con participación de las personas afiliadas y simpatizantes.
- Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas de la Coordinadora Ejecutiva, del Plenario Estatal, o de cualquier otro órgano del Partido, en el ejercicio de sus competencias, por las que se le dirija una orden especifica de obligado acatamiento, perfectamente individualizada.
- Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
- La agresión física, el insulto, la amenaza, la coacción, el acoso o la vejación a cualquier persona afiliada, simpatizante o trabajadora del partido.
- Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
- Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de las personas afiliadas, así́ como la creación o participación en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
- La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos que se traduce en acciones u omisiones que les perjudican gravemente en su consideración ante la opinión pública.
- Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de la responsabilidad institucional, cargo orgánico o la condición de persona afiliada.
- La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
- Difundir datos personales de las personas afiliadas, simpatizantes, cargos, personal o colaboradores/as del partido.
- Utilizar de manera indebida o trasladar a terceros datos personales de personas afiliadas, simpatizantes, cargos, personal o colaboradores/as del partido.
- Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a la misión, visión, valores, principios y normas aprobadas por el partido, con deslealtad al partido, así́ como hacia sus órganos de gobierno, cuando perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
- Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
- Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses del partido, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
- Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
- Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio al partido.
- Difundir falsedades o injurias sobre compañeros/as o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos, con grave daño.
- Crear o propagar noticias falsas relativas a los principios, misión, visión y valores o sobre los órganos, las decisiones, estrategias políticas o acciones del partido.
- Apropiarse de manera injustificada, de recursos del partido para beneficio propio o de terceros.
- Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
- La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de tres meses.
- Son infracciones muy graves relativas a la lucha contra la corrupción y la ilicitud de naturaleza y relevancia penales las siguientes:
- Incumplir la obligación de denunciar cualquier ilegalidad en el foro apropiado.
- La manifiesta falsedad en la denuncia presentada en la Mesa de Valores, Respeto y Garantías o en cualquier órgano del partido, con el ánimo de producir un perjuicio en el denunciado falsamente.
- Amenazar, castigar o perjudicar al denunciante que se hubiese dirigido a la Mesa de Valores, Respeto y Garantías poniendo de manifiesto ciertas irregularidades. Igualmente, si se trata de testigos.
- Incumplir las obligaciones de confidencialidad en relación con la tramitación de denuncias por el Gabinete de cumplimiento.
- Incumplir la obligación de colaborar con la investigación interna que desarrolle el Gabinete de cumplimiento.
- Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
-
- La reiteración en tres ocasiones de una falta leve.
- Dificultar la participación de las personas afiliadas o simpatizantes, en las consultas, en las reuniones orgánicas o en grupos sectoriales.
- Impedir el desarrollo de las reuniones orgánicas o de los grupos sectoriales.
- Descalificar, por cualquier medio, al partido, a sus órganos, a los Grupos Institucionales o personas que los integran.
- Realizar afirmaciones públicas en nombre del partido, que pongan en riesgo políticamente al mismo, sin contar con la pertinente autorización expresa.
- La de suplantar cargos o responsabilidades que no le corresponda.
- Vulnerar los reglamentos aprobados por parte del Plenario Estatal.
- La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor/a o apoderado/a, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.
-
- Se considerarán faltas graves cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos y, en particular, cualquier infracción clasificada como muy grave cuando, a juicio de la Mesa de Valores, Respeto y Garantías, no reviste, subjetiva y objetivamente, una especial gravedad en relación con el eventual daño a los objetivos, intereses y fines del partido o de las personas integrantes del censo de España Vaciada.
- Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
-
- Actuar de manera negligente en el ejercicio de las responsabilidades adquiridas o encomendadas por los órganos del partido.
- Alterar el desarrollo o el orden en las reuniones orgánicas o en grupos sectoriales.
- Realizar afirmaciones que supongan un menosprecio respecto a otra persona afiliada o simpatizante.
- Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
- Las muy graves a los cuatro años.
- Las graves a los dos años.
- Las faltas leves a los doce meses.
- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá́ ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá́ ser superior a seis meses.
Artículo 41. Sanciones.
- Las infracciones calificadas como falta leve podrán ser sancionadas con:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Suspensión de la condición de persona afiliada o simpatizante por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional por igual periodo de tiempo al de la suspensión de militancia.
- Las infracciones calificadas como falta grave o muy grave podrán ser sancionadas con:
-
- Prohibición de participar en sondeos y encuestas internas de España Vaciada.
- Privación de capacidad electoral activa o pasiva en los órganos de España Vaciada.
- Pérdida de la condición de persona afiliada o simpatizante por un periodo comprendido entre 6 meses y 3 años.
- Pérdida definitiva de la condición de persona afiliada o simpatizante y expulsión definitiva del partido.
- Todas estas sanciones no se excluyen entre sí y se graduarán proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho infractor.
- Las sanciones prescriben en los siguientes plazos:
- Las muy graves a los cuatro años.
- Las graves a los dos años.
- Las faltas leves a los seis meses.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.
Disposición adicional primera. Disolución del partido.
- El Plenario Estatal podrá́ acordar, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo que se acuerde por el Plenario Estatal.
Disposición adicional segunda. Jerarquía normativa.
- Todos los reglamentos de los órganos del partido están subordinados a lo dispuesto en los Estatutos.
- Todas las decisiones de cualquier órgano, con independencia de su jerarquía orgánica, están sometidas a las normas reglamentarias, sin que puedan ser derogadas singularmente.
Disposición adicional tercera. Reforma extraordinaria de los Estatutos.
- El Plenario Estatal podrá́ acordar, por mayoría absoluta, a propuesta de la Coordinadora Ejecutiva, la modificación de los presentes Estatutos, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. La modificación entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificada en el primer Congreso que se convoque con posterioridad.
Disposición transitoria primera.
- Todos los reglamentos, disposiciones y acuerdos vigentes aprobados por cualquier órgano del partido, se deberán adecuar a las determinaciones de estos Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
- El Plenario Estatal procederá́, en el plazo de 6 meses iniciado con la aprobación de los presentes Estatutos, a la elección de las personas integrantes de los Comités locales, comarcales y de los equipos sectoriales, ratificando o eligiendo entre las candidaturas que para cada órgano haya presentado la Coordinadora Ejecutiva.
- Dado el carácter provisional de la composición de los órganos y del nombramiento de los cargos, derivados del Acta fundacional del partido, y como consecuencia de la fundación del mismo, la Coordinadora Ejecutiva convocará un Congreso ordinario en el plazo de 12 meses, iniciado con la inscripción del partido en el Registro de partidos.
- Los presentes Estatutos que fueron aprobados provisionalmente por la Coordinadora Ejecutiva integrada por los fundadores del Partido, entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de partidos.
- Los presentes Estatutos deben ser ratificados o modificados por el Plenario Estatal en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
Estatutos revisados durante los meses de marzo a julio de 2.022 y aprobados en el I congreso del partido político España Vaciada el 26 de noviembre de 2.022 en Teruel